Teorificacion de la auditoria financiera gubernamental aplicable en las municipalidades del Perú (página 2)
Los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población.
La Ley Orgánica De Municipalidades, establece normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias, clasificación y régimen económico de las municipalidades; también sobre la relación entre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como sobre los mecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de las municipalidades.
Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: En función de su jurisdicción: 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Están sujetas a régimen especial las siguientes: 1. Metropolitana de Lima, sujeta al régimen especial. 2. Fronterizas, las que funcionan en las capitales de provincia y distritos ubicados en zona de frontera.
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía (Herrera, 2014, 154-158).
TEORÍA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA GUBERNAMENTAL
La administración financiera gubernamental es el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. Se le denomina también administración financiera del sector público y está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico financiero cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las entidades y organismos encargados de su administración. La administración financiera del sector público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. El Presupuesto Público asigna los fondos públicos de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector Público y la disponibilidad de ingresos programada. Las entidades del Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no prevista se atiende únicamente con cargo a las asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto Institucional. EI Tesoro Público centraliza, custodia y canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. El Endeudamiento Público permite obtener financiamiento externo e interno para atender parte de los requerimientos establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde con la capacidad de pago del país o de la entidad obligada. La Contabilidad Pública consolida la información presupuestaria y patrimonial de las entidades y organismos del Sector Público para mostrar el resultado integral de la gestión del Estado a través de la Cuenta General de la República. La Administración Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en un marco de integración de los sistemas que la conforman.
Están sujetos al cumplimiento de las leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, las Municipalidades Distritales , así como las correspondientes entidades descentralizadas. También están comprendidos los Gobiernos Regionales a través de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes públicos.
La Administración Financiera del Sector Público comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a través de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captación, asignación, utilización, custodia, registro, control y evaluación de los fondos públicos. La Administración Financiera del Sector Público está constituida por sistemas, con facultades y competencias que la presente Ley y demás normas específicas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público es el Ministerio de Economía y Finanzas, y es ejercida a través del Viceministro de Hacienda quien establece la política que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman, sobre la base de las propuestas que formule el Comité de Coordinación. Los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público y sus respectivos órganos rectores, son los siguientes: a. Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del Presupuesto Público; b. Sistema Nacional de Tesorería: Dirección Nacional del Tesoro Público; c. Sistema Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y, d. Sistema Nacional de Contabilidad: Dirección Nacional de Contabilidad Pública.
La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público. Se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. Registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o, f. Se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.
Los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público deben velar por que el tratamiento de la documentación e información que se exija a las entidades sea de uso múltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas. La normatividad, procedimientos y demás instrumentos técnicos específicos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los órganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobación y difusión, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los demás sistemas, en el marco de la política establecida por la autoridad central de la Administración Financiera del Sector Público, asegurándose la integridad en su formulación, aprobación y aplicación.
Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicación de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera del Sector Público y con el tratamiento de la información correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposición o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema.
El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional, regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación. El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generación de la información relacionada con la Administración Financiera del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores (Valdivia, 2011, 25-28).
El Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. El Sistema Nacional de Presupuesto está integrado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos, las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Presupuesto y dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, Directivas Presupuestarias y disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Presupuesto Público son: a. Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario; b. Elaborar el anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto; c. Emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; d. Efectuar la programación mensualizada del Presupuesto de Ingresos y Gastos; e. Promover el perfeccionamiento permanente de la técnica presupuestaria; y, f. Emitir opinión autorizada en materia presupuestal.
El Presupuesto del Sector Público es el instrumento de programación económica y financiera, de carácter anual y es aprobado por el Congreso de la República. Su ejecución comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes. Los gastos del Estado están agrupados en Gastos Corrientes, Gastos de Capital y Servicio de la Deuda, que se desagregan conforme a los clasificadores correspondientes: a. Gasto corriente, son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. b. Gasto de capital, son los gastos destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del Patrimonio del Estado. c. Servicio de la deuda, son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación, determinación y percepción.
a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de ingresos que por todo concepto se espera alcanzar; b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros elementos relativos a la realización del ingreso; y, c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos públicos. La Ejecución del Gasto comprende las etapas del compromiso, devengado y pago: a. El compromiso es la afectación preventiva del presupuesto de la entidad por actos o disposiciones administrativas; b. El devengado es la ejecución definitiva de la asignación presupuestaria por el reconocimiento de una obligación de pago; y, c. El pago es la extinción de la obligación mediante la cancelación de la misma.
La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma o modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho. Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos deben observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestaria correspondiente. Caso contrario devienen en nulos de pleno derecho. La ejecución presupuestal y su correspondiente registro de ingresos y gastos se cierra el 31 de diciembre de cada Año Fiscal. Con posterioridad al 31 de diciembre, los ingresos que se perciben se consideran parte del siguiente Año Fiscal independientemente de la fecha en que se hubiesen originado y liquidado. Así mismo, no pueden asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al Presupuesto del Año Fiscal que se cierra en esa fecha. El pago del gasto devengado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal puede efectuarse hasta el 31 de marzo del Año Fiscal siguiente siempre y cuando esté debidamente formalizado y registrado. La conciliación presupuestal comprende el conjunto de actos conducentes a compatibilizar los registros presupuestarios de ingresos y gastos efectuados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal así como a la aprobación de las disposiciones necesarias para efecto de la formalización correspondiente (Valdivia, 2011, 40-44).
El Sistema Nacional de Tesorería es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos. Se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. El Sistema Nacional de Tesorería está integrado por la Dirección Nacional del Tesoro Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran dichos fondos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector. La Dirección Nacional del Tesoro Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido en la presente Ley, directivas e instructivos de Tesorería y disposiciones complementarias. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público son: a. Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional; b. Centralizar la disponibilidad de fondos públicos; c. Programar y autorizar los pagos y el movimiento con cargo a los fondos que administra; d. Custodiar los valores del Tesoro Público; y, e. Emitir opinión autorizada en materia de tesorería.
Constitúyase la Caja Única del Tesoro Público con el objeto de centralizar las cuentas que determine la Dirección Nacional del Tesoro Público para asegurar una gestión integral de los recursos financieros del Estado. La Dirección Nacional del Tesoro Público mantiene en el Banco de la Nación una cuenta bancaria, denominada Cuenta Principal, en la cual se centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de ingresos que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza para el registro y acreditación de la recaudación. La Cuenta Principal contiene subcuentas bancarias de gasto que la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a nombre de las Unidades Ejecutoras para la atención del pago de las obligaciones contraídas.
La determinación, percepción, utilización y el registro de los fondos conformantes de la Caja Única, en tanto provengan de fuentes de financiamiento distintas de aquellas que administra directamente la Dirección Nacional del Tesoro Público, es de exclusiva competencia y responsabilidad del organismo correspondiente.
La posición de Caja del Tesoro Público está constituida por la agregación de los saldos de las cuentas conformantes de la Caja Única, sean en moneda nacional o en moneda extranjera.
La Dirección Nacional del Tesoro Público puede solicitar facilidades financieras temporales a las instituciones financieras en las que mantiene sus cuentas con la finalidad de cubrir déficits estacionales de caja a fin de asegurar la atención oportuna de sus obligaciones.
La Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a emitir Letras del Tesoro Público que constituyen títulos de deuda a plazos menores o iguales de un año y se aplican al financiamiento a que se refiere el párrafo precedente. El monto límite de las facilidades financieras y demás condiciones para la emisión de las Letras del Tesoro Público se aprueba a través de la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público.
La Dirección Nacional del Tesoro Público es la única autoridad con facultad para establecer la normatividad orientada a la apertura, manejo y cierre de cuentas bancarias así como la colocación de fondos públicos para cuyo efecto organiza y mantiene actualizado un registro general de cuentas bancarias de las entidades y organismos, para lo cual éstos informan periódicamente a dicha Dirección Nacional.
La Dirección Nacional del Tesoro Público acuerda con el Banco de la Nación los servicios bancarios requeridos para la operatividad del Sistema y las facilidades relacionadas con el movimiento de fondos sujetos a su administración, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, en el marco de la legislación vigente. La Dirección Nacional del Tesoro Público puede celebrar convenios con el Banco Central de Reserva del Perú y con otras entidades del Sistema Financiero Nacional con la finalidad de alcanzar mayor cobertura y eficiencia en sus operaciones. El pago de obligaciones contraídas con cargo a los fondos públicos se efectúa en las siguientes modalidades: a. Mediante cheques o cartas orden girados con cargo a las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. b. Mediante abonos en cuentas bancarias individuales abiertas en entidades del Sistema Financiero Nacional a nombre del beneficiario del pago. c. Mediante efectivo, cuando se trate de conceptos tales como jornales, propinas, servicios bancarios y otros conforme a lo que se establezca en las Directivas de Tesorería.
La Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza el uso de medios electrónicos para efectos de la cancelación de las obligaciones que contraen las Unidades Ejecutoras, señalando los criterios o mecanismos que permitan asegurar la oportunidad, seguridad e integridad de su uso (Valdivia, 2011, 50-53).
El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administración del endeudamiento a plazos mayores de un año de las entidades y organismos del Sector Público. Se rige por los principios de responsabilidad fiscal y sostenibilidad de la deuda. El Sistema Nacional de Endeudamiento Público está integrado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda y, por las Unidades Ejecutoras en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del Sector Público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
La Dirección Nacional del Endeudamiento Público es el órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, dicta las normas y establece los procedimientos y otras relacionadas con el endeudamiento público. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público son: a. Conducir la programación, la concertación y el desembolso de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional y de sus avales o garantías; b. Registrar la deuda de las entidades y organismos del Sector Público; c. Atender el servicio de la deuda del Gobierno Nacional; d. Desarrollar la administración de pasivos; y, e. Actuar como agente financiero único del Gobierno Nacional pudiendo autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades del Estado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. Las entidades y organismos públicos del Sector Público están impedidos de efectuar por cuenta propia gestiones tendientes a la consecución de operaciones de endeudamiento externo. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público es la única entidad autorizada para evaluar y negociar operaciones de endeudamiento externo.
Las Unidades Ejecutoras son las únicas responsables por la utilización de los recursos de las operaciones de endeudamiento público de acuerdo con los términos convenidos en la documentación representativa de la operación. Tratándose de recursos para el apoyo a la Balanza de Pagos, su uso es determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público establece los montos máximos de endeudamiento externo e interno que el Gobierno Nacional puede acordar o garantizar durante un Año Fiscal, la estructura general de dicho monto, así como las disposiciones relativas a la aprobación de las operaciones de endeudamiento y de las operaciones de administración de pasivos. El monto máximo de endeudamiento público que aprueba la Ley Anual de Endeudamiento del Sector Público constituye un límite superior para las operaciones de endeudamiento que el Gobierno Nacional apruebe o garantice en un determinado Año Fiscal, sujetándose su ejecución al cumplimiento de los procedimientos establecidos en dicha Ley anual y otras normas que emita el órgano rector del sistema (Valdivia, 2011, 58-63).
El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de órganos, políticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores público y privado, de aceptación general y aplicada a las entidades y órganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos. En lo correspondiente al Sector Público, tiene por finalidad establecer las condiciones para la rendición de cuentas y la elaboración de la Cuenta General de la República. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad. El Sistema Nacional de Contabilidad, está conformado por: a. La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, dependiente del Viceministerio de Hacienda; b. El Consejo Normativo de Contabilidad; c. Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos del Sector Público señalados por ley; y, d. Los organismos representativos del Sector no Público, constituidos por personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades económicas y financieras.
La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, es el órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad. Las principales atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, en el marco de la Administración Financiera del Estado, son: a. Normar los procedimientos contables para el registro sistemático de todas las transacciones de las entidades del Sector Público, con incidencia en la situación económico-financiera; b. Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestión de las mismas; c. Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República; d. Evaluar la aplicación de las normas de contabilidad; y, e. Otras de su competencia.
El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Privado y de consulta de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, teniendo como principal atribución la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad. La documentación que sustenta las operaciones administrativas y financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada y custodiada para las acciones de fiscalización y control (Valdivia, 2011, 58-63).
La auditoría financiera gubernamental es una actividad profesional de los Contadores Públicos Colegiados que consiste en realizar un examen cuyos criterios son las Normas Internacionales de Información Financiera. Es un examen objetivo y del mayor nivel profesional posible, cuyo objetivo es determinar la razonabilidad de los estados financieros. Es una poderosa herramienta que proporciona información para la toma de decisiones sobre endeudamientos, inversiones, rentabilidad, riesgos, etc. Contar con auditoría financiera gubernamental asegura la viabilidad de las instituciones en un mundo globalizado y altamente competitivo. Por otro lado, que en los últimos tiempos ha cambiado el rol del auditor financiero, pasando del enfoque tradicional del control al enfoque de la facilitación de la gestión integral de las empresas de servicios, mediante la entrega de recomendaciones bien documentadas sobre planeación, organización, dirección, coordinación y control. Es decir a la par que examina el grado de razonabilidad de la información contable, también aporta información para la gestión en la denominada Carta de recomendaciones de control interno.
Mediante la auditoría financiera gubernamental se obtiene evidencia de cómo se encuentra el activo corriente, activo no corriente, pasivo corriente, pasivo no corriente y patrimonio neto; también de los ingresos, costos, gastos y resultado; también de las actividades de operación, inversión y financiamiento de las entidades en general. La auditoría financiera gubernamental es una herramienta efectiva para saber cómo están las instituciones y sobre esa base llevar a cabo las recomendaciones que indican los auditores para mejorar todo el acontecer institucional (Garagundo, 2013, Pássim)
La auditoría financiera gubernamental, examina la información presentada por la contabilidad para determinar el grado de razonabilidad; luego, ambas se constituyen en herramientas que pueden facilitar el logro de las metas, objetivos y misión de las empresas en general, por cuanto la información que contienen puede ser utilizada en la formulación de nuevos planes, en decisiones de financiamiento e inversión, rentabilidad y riesgos; y, también como medio de control empresarial. La auditoria se lleva a cabo mediante un proceso que incluye la planeación de las actividades, la ejecución de los procedimientos y la presentación de la carta de recomendaciones de control interno e informe de auditoría financiera gubernamental. Hoy por hoy tiene mucha relevancia contar con auditoría financiera gubernamental porque es sinónimo de confianza para los acreedores, proveedores, clientes, accionistas, trabajadores, etc.
La razonabilidad de la información financiera consiste en determinar si el reconocimiento, valuación, registro y presentación de la información financiera y económica está de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Las normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditoría a los que deben enmarcarse su desempeño los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor. Las NAGAS tienen su origen en los boletines (Statement on Auditing Estándar-SAS) emitidos por el comité de Auditoría de Instituto Americano de Contadores públicos de los estados Unidos de Norteamérica en el año 1948. Estas normas por su carácter general se aplican a todo el proceso del examen y se relacionan básicamente con la conducta funcional del auditor como persona humana y regula los requisitos y aptitudes que debe reunir para actuar como Auditor.
La auditoría financiera gubernamental debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento técnico y pericia como auditor como se aprecia en esta norma, no solo basta ser contador Público para ejercer la función de auditor, sino que además se requiere tener entrenamiento técnico adecuado y pericia como auditor. Es decir además de los conocimientos técnicos obtenidos en la universidad, se requiere de la aplicación práctica en el campo de una buena dirección y supervisión. Este adiestramiento, capacitación y práctica constante forma la madurez del juicio del auditor, a base de la experiencia acumulada en sus diferentes intervenciones, encontrándose recién en condiciones de ejercer la auditoria como especialidad. Lo contrario sería negar su propia existencia por cuanto no garantizará calidad profesional a los usuarios, esto a pesar de que se multiplique las normas para regular su actuación. En todos los asuntos relacionados con la Auditoria, el auditor debe mantener independencia de criterio. La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión libre de presiones (políticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo).
Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuación profesional. Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental.
Normas de auditoría son los requisitos mínimos de calidad relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y la información que rinde como resultado de este trabajo (Facundo, 2013, Pássim)
La auditoría es una fuente de información para la gestión integral de las empresas. La auditoría proporciona información sobre el sistema de control interno y la adecuada presentación en el Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Estado de Flujo de Efectivo. La auditoría financiera es una herramienta de mucha ayuda para las empresas porque permite tomar decisiones sobre las inversiones, deudas, ventas, costos, gastos, resultados; e inclusive sobre la operatividad de la empresa. Por lo demás indica que el problema de la investigación se manifiesta en la insuficiente optimización empresarial del transporte urbano de pasajeros, específicamente en la falta de eficiencia (productividad), economía (relación beneficio/costo) y efectividad (logros de metas y objetivos). Las causas del problema son las siguientes: Deficiente planeación, toda vez que estas entidades sólo trabajan para el corto plazo y en buena cuenta para el día a día; Falta de organización estructural y funcional adecuadas, lo que origina problemas con choferes, cobradores, supervisores; Deficiente dirección empresarial por que no se dispone de información adecuada para la toma de decisiones; Falta de coordinación entre dependencias y personas; y, Deficiente control empresarial por la falta de evaluaciones financieras (auditoría financiera gubernamental) y de control interno (auditoría financiera gubernamental). La pregunta general de la investigación fue: ¿De qué manera puede contribuir la Auditoría Financiera en la optimización de la gestión de las empresas de transporte urbano? Sobre esa base la propuesta de solución viene dada por la hipótesis principal del trabajo: La auditoría financiera gubernamental contribuye en la optimización de la gestión de las empresas de transporte urbano (Montoya, 2013, Pássim)
La auditoría financiera gubernamental es una herramienta que facilitará información sobre la razonabilidad de la información financiera y económica de las empresas cooperativas de servicios múltiples, la misma que facilitará la planeación, toma de decisiones y control empresarial. Una adecuada auditoría financiera gubernamental se lleva a cabo en base a la evaluación del control interno a través de la hoja de comprensión de las operaciones, cuestionario de evaluación del control interno; estos instrumentos permiten ponderar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría financiera gubernamental que se van a aplicar en los distintos programas de auditoría financiera gubernamental y de ese modo obtener la evidencia suficiente, competente y relevante para el informe final. La realización de una auditoría financiera gubernamental se base en las normas de auditoría generalmente aceptadas, las normas internacionales de auditoría; los criterios contables contenidos en las normas internacionales de información financiera, normas internacionales de contabilidad, interpretaciones de las normas internacionales de información financiera y las interpretaciones de las normas internacionales de contabilidad (Martínez, 2013, Pássim)
La auditoría financiera es la actividad profesional de los Contadores Públicos Colegiados Certificados, llevada a cabo en forma objetiva e independiente, sobre la base de Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, Normas Internacionales de Contabilidad y otras normas especializadas. Se realiza sobre la base de criterios de auditoría financiera gubernamental como son las Normas Internacionales de Información financiera. El proceso que de la auditoría financiera está compuesto por la planeación, ejecución e informe. En la planeación se establece el objetivo, alcance, se diseñan los procedimientos y técnicas, entre otras actividades. En la ejecución se aplican los procedimientos y técnicas de auditoría para obtener evidencia suficiente, competente y relevante. En el Informe, el auditor expresa su opinión sobre la razonabilidad de la información financiera y económica. Por otro lado se acompaña la denominada Carta de Recomendaciones del Control Interno, donde se facilita una serie de pautas sobre la gestión municipal. La auditoría financiera gubernamental emite la carta de recomendaciones del control interno que contiene una serie de pautas para las actividades de las instituciones, que de cumplirse tal como indican los auditores aseguran economía, eficiencia, efectividad y mejora continua institucional; asimismo la razonabilidad de la información contable de las entidades (Eléspuru, 2013, Pássim).
La auditoria a los estados contables ó control financiero es el examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las operaciones y de conformidad con las normas de auditoría gubernamentales, con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones, que han dado lugar a los estados contables para emitir una opinión respecto a si presentan razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos. El control financiero se practica sobre los estados financieros y sobre cualquier otra información complementaria, verificando la autenticidad, legalidad, y conformidad de las transacciones y los respectivos registros que las fundamentan o respaldan. La auditoria de estados contables tiene por objetivo determinar si los estados del ente auditado presentan razonablemente su situación financiera, los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, de cuyo resultado se emite el correspondiente dictamen. La mencionada auditoria permite obtener evidencia suficiente y competente que sirva con los demás sistemas de control, como base para emitir un concepto integral de la gestión de la entidad en un período determinado. Son objetivos específicos de la auditoría los siguientes: i) Emitir un dictamen u opinión sobre la razonabilidad del contenido y presentación de los Estados Contables en conjunto producidos por la entidad auditada; ii) Establecer si las operaciones efectuadas por la entidad y reflejadas en los Estados Contables se ajustaron a las normas de contabilidad prescritas; iii) Determinar la calidad y efectividad del Sistema de Control Interno Contable y formular recomendaciones para su mejoramiento; iv) Verificar la planeación financiera y analizar su ejecución, determinando que los resultados se orienten al cumplimiento de las metas institucionales; v) Determinar el origen y composición de los recursos financieros, así como su exigibilidad en un período determinado; vi) Analizar y evaluar la capacidad generadora de los recursos frente al desarrollo de su objeto social.
Los programas de auditoría se entienden como los procedimientos a seguir, en el examen a realizarse, el cual debe ser planeado y elaborado con anticipación y debe ser de contenido flexible, sencillo y conciso, de tal manera que los procedimientos empleados en cada Auditoria estén de acuerdo con las circunstancias del examen. El Programa de Auditoria, significa la tarea preliminar trazada por el Auditor y que se caracteriza por la previsión de los trabajos que deben ser efectuados en cada servicio Profesional que presta, a fin de que este cumpla íntegramente sus finalidades dentro de la Normas de la Contabilidad y las Normas y Técnicas de la Auditoria. El programa de Auditoria, es la línea de conducta a seguir, las etapas a franquear, los medios a emplear. Es una especie de cuadro anticipado en el cual los acontecimientos próximos se han previsto con cierta precisión, según la idea que uno se ha formado de ellos. El método a emplearse en la elaboración del plan o programa de Auditoria, según apreciación de los Contadores Públicos Colegiados que se dedican a la Auditoria, debe ser preparado especialmente para cada caso, ya que no existen dos casos de Auditoria exactamente iguales, así como es imprescindible dar a cada Programa de Auditoria la autonomía necesaria. En la preparación del programa de Auditoria se debe tomar en cuenta: Las Normas de Auditoria; Las Técnicas de Auditoria; Las experiencias anteriores; Los levantamientos iniciales; y, Las experiencias de terceros. Un programa de Auditoria, es un procedimiento de revisión lógicamente planeado. Además de servir como una guía lógica de procedimientos durante el curso de una Auditoria, el programa de Auditoria elaborado con anticipación, sirve como una lista de verificación a medida que se desarrolle la Auditoria en sus diversas etapas y a medida que las fases sucesivas del trabajo de Auditoria se terminen.
El autor concluye que, no es suficiente cumplir con el proceso de auditoría, si no que es necesario, evaluar el trabajo de los auditores para asegurar un desarrollo eficiente y efectivo. El control de calidad aplicado a la auditoria es la garantía de un trabajo con los mejores estándares (Marticorena, 2013, Pássim)
La auditoria se desarrolla sobre la base de un proceso sistémico, procedimientos, técnicas y prácticas que se relacionan con las actividades administrativas, comerciales, contables, tributarias y de otro tipo que llevan a cabo las empresas. La auditoría de los Estados Financieros o auditoría financiera gubernamental tiene como objetivo la emisión de una opinión profesional de manera veraz, independiente y transparente sobre la razonabilidad de la información contenida en ellos y sobre el cumplimiento de las normas contables que se requiera. Para ello, se aplica el rigor de la metodología profesional, la cual es complementada con el enfoque propio de los auditores y como resultado de este trabajo se obtiene el Dictamen de Auditoría que puede ser compartido con los distintos stakeholders de las instituciones (accionistas, directores, gerentes, empleados, clientes, proveedores, reguladores, entre otros) como sustento de la gestión transparente de la empresa auditada. La calidad de la auditoría financiera gubernamental es un valor agregado que incrementa la confianza del lector de dichos Estados Financieros Auditados.
La auditoría financiera se ejecuta para obtener evidencia suficiente, competente y relevante sobre la situación financiera y económica de las empresas. La evidencia es suficiente cuando existen varias evidencias de uno y otro tipo. Es competente, por la calidad de las evidencias obtenidas. Es relevante cuando se relaciona con un rubro o cuenta empresarial. La evidencia es la base para la emisión de la opinión de los auditores financieros. (Verástegui, 2013, Pássim)
Calidad de la auditoría financiera gubernamental
La problemática de la calidad es un tema que ha sido desarrollado en múltiples investigaciones, fundamentalmente en bienes tangibles y mediante el establecimiento de normas que regulan su funcionamiento y control. Al igual que en el control de calidad, la falta de planificación y prevención es la norma en muchas empresas en lo relativo tanto al control, como al accionar de la Auditoría. Un aspecto importante a cuestionar en las Auditorías es que la misma sea percibida como una entidad dedicada sólo a la inspección, y no al asesoramiento con el objetivo de proteger y mejorar el funcionamiento de la organización. Es menester conformar una nueva visión de las Auditorias con un enfoque sistémico, de tal manera de ubicarla como un componente de dicho sistema, encargado de proteger el buen funcionamiento del sistema de control interno (subsistema a nivel empresa), sino además, de salvaguardar el buen funcionamiento de la empresa a los efectos de su supervivencia y logro de las metas propuestas. En la nueva visión de la auditoría, ésta debe estar integrada a la gestión total de calidad haciendo pleno uso de los diferentes instrumentos y herramientas de gestión a los efectos de lograr mayores niveles en la prestación de sus servicios. El presente trabajo está encaminado a resaltar la importancia de la vinculación de los temas de calidad al servicio de Auditoria prestado por cualquier entidad fiscalizadora o firmas de auditores.
La calidad como término de gran importancia surge a partir de que los empresarios o comerciantes, como se les llamaban anteriormente, se percatan de la necesidad de competir en el mercado con sus productos o servicios. Evidentemente este elemento y sus conceptos han evolucionado con el decursar del tiempo. Diferentes autores se han referido a través del estudio de la calidad como requerimiento de un producto o servicio para garantizar su competitividad y permanencia en el mercado. Mencionaremos algunos a modo de ejemplo:
Podemos definir entonces como calidad el grado en el que un conjunto de características inherentes de un producto, sistema o proceso cumple con los requisitos, de los clientes y otras partes interesadas. La calidad no es: círculos de calidad, utilizar "algunas" herramientas o tener escrito un grupo de procedimientos (Moreno; 2014; 15-25).
Las auditorías de calidad tienen un gran protagonismo motivado por el impulso que la certificación ha adquirido en los últimos años. Ello ha conducido a que desde la Organización Internacional de Normalización (ISO) se desarrollen normas sobre la metodología de las auditorías de la calidad como la norma ISO para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiental., además de la exigencia de realizar auditorías internas del sistema de gestión de la calidad, establecida en ISO 9001-Sistemas de gestión de la calidad. La norma de vocabulario ISO 9000, define la auditoría de la calidad como "proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría (registros, declaraciones de hechos o cualquier otra información) y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de auditoría (conjunto de políticas, procedimientos o requisitos utilizados como referencia)". Se trata de un examen metódico que se realiza para determinar si las actividades y resultados relativos a la calidad satisfacen las disposiciones previamente establecidas y que realmente se llevan a cabo, además de comprobar que son adecuadas para alcanzar los objetivos propuestos. Una de las clasificaciones más comunes que suele hacerse de las auditorías, es la que diferencia entre interna y externa:
Auditoría interna o de primera parte: se realiza por miembros de la propia organización o por otras personas que actúan de parte de ésta, para fines internos. Proporcionan información para la dirección y para las acciones correctivas, preventivas o de mejora.
Auditoría externa o de segunda parte: se realiza por los clientes de la organización o por otras personas que actúan de parte de éste, cuando existe un contrato. Proporcionan confianza al cliente en la organización suministradora.
Auditoría externa o de tercera parte: se realiza por organizaciones competentes de certificación para obtener la certificación del sistema de gestión de calidad. Proporcionan confianza a los clientes potenciales de la organización.
En una auditoría se detectan "no conformidades", es decir discrepancias entre lo que exige la Norma de referencia y se define en el manual de Calidad y documentos anexos, o entre éstos y la forma de operar en la realidad. Como toda herramienta, tenemos que hacer un buen uso de la auditoría. No la debemos utilizar para encontrar errores, culpabilizar a las personas, los departamentos para investigar problemas. Si hacemos un buen uso de ellas, no debemos temerlas pues realmente son los mejores medios que tenemos para verificar que la empresa está realizando el trabajo conforme se ha establecido.
Un aspecto importante es que auditoría no es sinónimo de inspección, o de supervisión, las cuales se llevan a cabo con el único propósito de controlar un proceso o verificar la conformidad de un producto. Por tanto, uno de sus objetivos concretos es evaluar si es necesario introducir mejoras, ya que la detección de la deficiencia nos permite corregir y adecuar el sistema de la calidad, y avanzar hacia la mejora continua de nuestra empresa. Éste es el rasgo diferencial, porque se trata de detectar los fallos en la eficacia de las actuaciones de la empresa a la hora de lograr los objetivos de calidad. Así, las auditorías, nos permiten saber en qué grado se cumplen los requisitos definidos, pudiéndose detectar las áreas que fallan en algún momento del proceso. Es función de la auditoría interna, ayudar a los miembros de la organización en el cumplimiento efectivo de sus responsabilidades. Cualquier organización necesita realizar auditorías internas: Para verificar que el sistema de la calidad está implantado y cumple continuamente con los requisitos especificados. Para establecer la eficacia y la eficiencia del sistema en la consecución de los objetivos de la calidad establecidos. Para dar confianza a los clientes de la organización de que la misma dispone de una herramienta de autoevaluación que asegura la consecución de las características de la calidad de sus procesos, productos/servicios. Para facilitar la inscripción en un registro del sistema de la calidad de la organización con referencia a una norma internacional. Para dar cumplimiento a lo señalado por los requisitos de las normas internacionales de carácter contractual en sus relaciones con los clientes. Por lo que se refiere a las auditorías internas, es decir, las que se realizan de acuerdo con los procedimientos de la empresa, bien por personal debidamente cualificado, o bien por una entidad externa, la norma UNE EN-ISO 9001-Sistemas de gestión de la calidad, establece que la organización debe llevarlas a cabo a intervalos planificados para determinar si el sistema de gestión de la calidad, por un lado, es conforme con las disposiciones planificadas, con los requisitos de la norma y con los requisitos del sistema establecidos por la organización; y por otro lado, si se ha implementado y se mantiene de manera eficaz. De esta forma, la empresa que implanta un sistema de calidad ISO 9000 está obligada a realizar auditorías internas de la calidad.
Las auditorías internas del sistema han de ser efectuadas de manera continua, sistemática, planificada y programada; y se realizan por auditores internos debidamente capacitados que han de reunir como principio básico el de su independencia. El motivo para que los auditores no deban auditar su propio trabajo, se debe a que las personas que están realizando constantemente una tarea, la conocen tan bien que pueden pasar por alto cosas en las que nunca han pensado y que un tercero puede detectar mejor y, por otra parte, su implicación puede impedirles una ponderación objetiva. No son visitas sorpresivas, cada área o actividad a auditar es debidamente notificada, estableciendo la fecha y el alcance de la auditoría. La frecuencia depende de las actividades y su importancia. Los conceptos a verificar en una auditoría son (entre otros): Que los procedimientos estén en el lugar de aplicación. Que los procedimientos son adecuados a la función. Que el personal está debidamente capacitado en los procedimientos correspondientes. Que lo realizado es de acuerdo a lo documentado. Las auditorías internas permiten a los responsables de la empresa (director general, director de producción, directores de departamentos,…) debatir con sus colaboradores la situación de la gestión de la calidad en un momento dado, cada uno en su ámbito de competencias, verificar la conformidad de esta situación con las disposiciones previstas y adecuar todo el dispositivo de gestión a las necesidades reales para alcanzar los objetivos establecidos.
El informe de la auditoría será consensuado con el responsable del área auditada y sus colaboradores de manera que se produzca un reconocimiento colectivo de la situación y una aceptación de las medidas correctoras necesarias. La Dirección responsable del área que esté siendo auditada debe asegurarse de que se toman acciones sin demora injustificada para eliminar las no conformidades detectadas (en su caso) y sus causas. Las actividades de seguimiento deben incluir la verificación de las acciones tomadas y el informe de los resultados de la verificación.
En la conclusión de la Auditoría Interna, se deben documentar las acciones correctivas, además de señalar que está dirigida a la alta dirección para su evaluación, así como la toma de acciones correctivas. Son indispensables para las revisiones y evaluaciones que debe realizar la dirección de la empresa periódicamente. Las auditorías internas y las actividades de seguimiento de las mismas constituyen registros de la calidad por lo que debe establecerse quién tiene la responsabilidad de su archivo y conservación. Además de las auditorías rutinarias, realizadas de acuerdo con el programa aprobado por la dirección, pueden realizarse otras con motivo de cambios en la organización, deficiencias observadas, reclamaciones de los clientes, etc. (Altamirano; 2014; 28-43).
Las auditorías de calidad son aquellas en las que se evalúa la situación financiera y también la eficacia del sistema de gestión de calidad de la organización. Normalmente, se auditan sistemas financieros y sistemas de gestión de la calidad conformes a la norma UNE-EN-ISO 9001:2008 puesto que esta es la norma mundial que describe los requisitos de un sistema de gestión de la calidad. Las auditorías de calidad ofrecen a las organizaciones confianza sobre la eficacia de su sistema de gestión de la calidad y su capacidad para cumplir los requisitos del cliente. Igualmente, las organizaciones pueden acceder a la obtención de certificados de gestión de la calidad a través de un proceso de auditoría de calidad que lleva a cabo una entidad certificadora. La calidad de la auditoría, tiene como objetivo principal someter a consideración los elementos imprescindibles a considerar en la calidad de la auditoría. Siempre ha sido inherente al trabajo del auditor su calidad y el cumplimiento de las normas que lo rigen para lograr su confiabilidad; pero en estos momentos se evidencia aún más su importancia y la necesidad de una adecuada supervisión en las auditorías que se realizan. La calidad, tema de actualidad en el mundo. Las exigencias de calidad son las que aseguran una concepción correcta de la auditoría interna en la empresa y la lleva a conseguir la plenitud y desarrollo de todo su potencial. La calidad es un imperativo que surge de la fase de crecimiento o desarrollo de la actividad de auditoría en la cual se encuentra actualmente nuestro país, por lo que los aspectos aquí señalados relacionados con las condiciones para su desarrollo y su permanencia deben estar presentes en toda revisión del trabajo del auditor para así conducirlo hacia un camino de confianza y credibilidad en su labor, prestigiándolo ante la sociedad. Durante mucho tiempo la auditoría ha estado ocupada en establecerse y no ha tenido mucho espacio para un análisis interno; ya en estos momentos ha logrado un grado de madurez que no le permite soslayar una introspectiva que considere aspectos que requieren atención y que primordialmente garanticen la calidad del trabajo del auditor para así conducirlo hacia un camino de confianza y credibilidad en su labor, prestigiándolo ante la sociedad.
La auditoría es un proceso sistemático para obtener y evaluar evidencias, esto requiere del auditor, un conjunto de procedimientos lógicos y organizados que aún cuando varían según el caso, deben seguir parámetros generales que permitan un trabajo de calidad, convirtiéndose esta en una preocupación constante y permanente del auditor. La evolución de la función de auditoría no se ha detenido en los últimos años y van aumentando sus atribuciones y responsabilidades. El camino recorrido es largo, hoy se encuentra al lado del nivel más alto de dirección e informándole a esta, lo que la coloca ante grandes desafíos.
La auditoría interna es una parte importante del control de la administración. Cuando requiere una evaluación de los resultados de esta el trabajo de los auditores internos puede ser usado para proporcionar una seguridad razonable de que los controles de la administración están funcionando adecuadamente. La auditoría interna pasa de ser un órgano de control a ser el staff de la dirección, un consultor – asesor interno de la empresa. Así concebida tiene que entenderse como una prolongación de la administración que busca la forma de hacer la empresa más eficiente. La calidad es imprescindible en la fase de desarrollo de un sistema auditor, ya que ofrece la seguridad razonable de que el departamento de auditoría mantiene la capacidad para efectuar de forma eficiente y eficaz sus funciones, y así alcanzar un alto nivel de credibilidad y confianza ante la dirección, auditores y sociedad. Se pueden entrar a analizar varios parámetros que deben ser considerados en la calidad de la auditoría. En este trabajo se expresan los elementos básicos que se proponen a tener en cuenta al analizar la calidad de las auditorías. Se resume en dos grupos: las condiciones para el desarrollo de una auditoría y las exigencias para que esta calidad sea permanente.
Están vinculadas estas condiciones al entorno en que se desenvuelve el auditor en su colectivo, de tal forma que no quede nada al azar y que este conozca sus deberes, derechos y la forma en que será evaluado. Todo esto debe estar por escrito para conocimiento y/o consulta de los auditores, además que contribuye a proyectar la imagen de un colectivo eficiente, organizado y confiable. Entre los aspectos a verificar están: Normas básicas para su funcionamiento, regulaciones; Planificación de sus actividades; Manual de organización y sus procedimientos; Medios necesarios para cumplir sus funciones; Planes de desarrollo profesional; Código de ética; Sistema de evaluación del desempeño.
Los auditados deben percibir que el grupo de auditores trabaja para que las cosas funcionen bien y no como un servicio de control e inspección. La calidad no se improvisa por lo que su sistematicidad es un requisito indispensable (Rojas; 2014; 53-52).
Municipalidades distritales de Lima metropolitana
Para tratar el tema de las Municipalidades Distritales del Perú se ha tomado como referencia a la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS, FUNCIONES Y COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD:
La Municipalidad Distrital de Santa Anita, de la Provincia y Departamento de Lima, es el órgano de Gobierno Local emanado de la voluntad popular, órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene por finalidad: 1. Representar al vecindario; 2. Promover el desarrollo local, sostenible y armónico de su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales; y, 3. Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales.
La Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como Objetivo General:
"Emprender una gestión pública y no burocrática, que se caracterice por la innovación, aplicando la Teoría de los Involucrados, donde los actores sociales y comunidades de interés, participen con acciones y con investigación".
La Municipalidad Distrital de Santa Anita, tiene como Objetivos específicos:
1. Planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en materias de: Organización del espacio físico, (Zonificación, Catastro Urbano, Habilitación Urbana, Acondicionamiento Territorial, etc.), Servicios Públicos Locales (Saneamiento ambiental, salubridad y salud, Seguridad ciudadana.
2. Promoción del desarrollo económico local con criterio de justicia social, para la generación de empleo, abastecimiento y comercialización de productos y servicios, transito, educación, cultura, recreación y deportes, etc.
3. Protección y conservación del ambiente.
4. Fomento de las inversiones, de la artesanía, del turismo local sostenible.
5. Promoción de la generación del empleo y el de desarrollo del micro y pequeña empresa urbana.
6. Promover, apoyar y reglamentar la Participación Vecinal, Servicios Sociales Locales (Canales de concertación entre vecinos y programas sociales).
7. Difusión y promoción de los derechos del niño, adolescente, mujer, adulto mayor y discapacitados.
8. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
La Municipalidad Distrital de Santa Anita ejerce de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa, y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control en las materias de su competencia. La competencia exclusiva o compartida es una condición establecida por la Ley de Bases de la Descentralización, las funciones específicas municipales que se derivan de las competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Santa Anita, con arreglo al Capítulo II, Título V Las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas se detallan en las materias siguientes: 1. Organización del espacio físico – Uso del Suelo; 2. Servicios públicos locales; 3. Protección y conservación del ambiente; 4. En materia de desarrollo y economía local; 5. En materia de participación vecinal; 6. En materia de servicios sociales locales; 7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas.
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD:
La Municipalidad Distrital de Santa Anita tiene la siguiente Estructura Orgánica.
1 ÓRGANO DE GOBIERNO
1.1 Concejo Municipal
1.2 Alcaldía
2 ÓRGANO DE ALTA DIRECCIÓN
2.1 Gerencia General
3 ÓRGANOS CONSULTIVOS, DE COORDINACIÓN Y PARTICIPACIÓN
3.1 Comisión de Regidores
3.2 Consejo de Coordinación Local Distrital
3.3 Junta de Delegados Vecinales Comunales
3.4 Comité Distrital de Defensa Civil
3.5 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche
3.6 Comité de Apoyo a la Juventud
3.7 Comité de Coordinación Empresarial
3.8 Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente
3.9 Comité Intersectorial de Prevención y Rehabilitación
3.10 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana
3.11 Comité Distrital de Deporte y Recreación Municipal
4 ÓRGANO DE CONTROL
4.1 Órgano de Control Institucional
5 ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL
5.1 Procuraduría Pública Municipal
5.1.1 Jefatura de Evaluación y Procesos Judiciales
6 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
6.1 Gerencia de Asesoría Jurídica
6.2 Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización
6.2.1 Subgerencia de Informática y Estadística
6.2.2 Subgerencia de Proyectos de Inversión y cooperación Nacional e Internacional
7 ÓRGANOS DE APOYO
7.1 Secretaría General
7.1.1 Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General
7.1.2 Subgerencia de Relaciones Públicas e imagen institucional
7.2 Gerencia de Administración
7.2.1 Subgerencia de Personal
7.2.2 Subgerencia de Contabilidad
7.2.3 Subgerencia de Tesorería
7.2.4 Subgerencia de Logística y Servicios Generales
7.2.5 Subgerencia del Programa del Vaso de Leche
7.3 Gerencia de Rentas
7.3.1 Subgerencia de Administración Tributaria
7.3.2 Subgerencia de Control y Recaudación Tributaria
7.3.3 Subgerencia de Fiscalización Tributaria
7.3.4 Subgerencia de Comercialización y Licencias
7.3.5 Ejecutoria Coactiva
8 ÓRGANOS DE LÍNEA
8.1 Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano
8.1.1 Subgerencia de Obras Públicas y Transporte
8.1.2 Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano
8.1.3 Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
8.2 Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social
8.2.1 Subgerencia de Limpieza pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente
8.2.2 Subgerencia de Desarrollo Humano e Inclusión Social
8.2.3 Centro Cultural Artes y de Conocimientos Innovadores
8.3 Subgerencia de Salud
8.4 Gerencia de Seguridad Ciudadana
8.4.1 Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Control
ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL
Los Órganos de Gobierno son los encargados de proponer y establecer los lineamientos de políticas, objetivos y metas de desarrollo integral y armónico del distrito y de la Gestión Municipal, está compuesto por: El Concejo Municipal y la Alcaldía
El Concejo Municipal es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad de Santa Anita, ejerce jurisdicción sobre el Distrito en los asuntos de su competencia, ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, está conformado por once (11) Regidores y el Alcalde quién lo preside. Se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Interno del Concejo y las disposiciones legales vigentes. Son atribuciones del Concejo Municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Distrital, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declarada conforme a Ley.
4. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente general y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento interno del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria anual.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente general cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.
35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Corresponde a los regidores las siguientes Atribuciones y Obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
2. Formular pedidos y mociones de orden del día.
3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.
4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.
6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.
La Alcaldía es el órgano que ejerce la función ejecutiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, está a cargo del Alcalde Distrital quien es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Constituye atribuciones del Alcalde:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y acuerdos de concejo, disponiendo su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidas en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional.
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal.
15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil.
17. Designar y cesar al gerente general y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente general.
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley.
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal.
33. Resolver en segunda y última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, extendiendo la resolución de Alcaldía respectiva.
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD.
El Órgano de Control Institucional (OCI) es el órgano encargado de dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control posterior y actividades de control de la Municipalidad, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Reglamentos y Normas conexas (R. C. N° 114-2003-CG publicado el 09.04.2003. Está a cargo de un funcionario que depende administrativa y funcionalmente de la Contraloría General de la República.
Son funciones y atribuciones del Órgano de Control Institucional:
1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la municipalidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Art. 7° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, y el control externo a que se refiere el Art. 8° de la Ley, por encargo de la Contraloría
2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la municipalidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al reglamento sobre la materia.
3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la municipalidad que disponga la Contraloría General, así como las que le sean requeridas por el alcalde. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones.
4. Efectuar control preventivo sin carácter vinculante a la gerencia municipal, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como al alcalde, conforme a las disposiciones sobre la materia.
6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al alcalde para que adopte las medidas correctivas pertinentes.
7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la municipalidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.
8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.
9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la municipalidad, como resultado y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.
10. Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la municipalidad. Así mismo junto a su personal colaborarán, por disposición de la Contraloría, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad.
11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la municipalidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
12. Formular y proponer el presupuesto anual del órgano de control institucional para su aprobación correspondiente por la municipalidad.
13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General.
14. Ejercer las atribuciones señaladas en el Art. 15° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus reglamentos vigentes.
15. Otras funciones que establezca la Contraloría General.
GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y RACIONALIZACIÓN
La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, es la encargada de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de los sistemas administrativos de planificación, presupuesto, inversión, racionalización y cooperación técnica internacional, está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director y rango de Gerente y depende jerárquicamente del Gerente General. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización tiene como funciones y atribuciones:
Sistema de Planificación:
1. Programar, dirigir, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del sistema de planificación.
2. Desarrollar programas para implementar progresivamente los procesos de planificación estratégica de gestión local, con la finalidad de cumplir los objetivos estratégicos del corto, mediano y largo plazo en función del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado/ Plan Integral de Desarrollo y la coordinación y concertación con el Plan de Desarrollo Provincial Municipalidad Metropolitana de Lima.
3. Asesorar a los órganos de gobierno en la formulación de la política institucional y la definición de los objetivos institucionales.
4. Formular el plan estratégico de la municipalidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y las políticas y objetivos municipales del distrito.
Sistema de Presupuesto:
1. Dirigir, coordinar y supervisar las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Presupuesto Municipal Participativo conforme a la normatividad vigente del sistema de gestión presupuestaria del estado.
2. Aplicar e implementar las directivas técnicas presupuestarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las emanadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la normatividad vigente del sistema de gestión presupuestal del estado.
3. Orientar y programar el gasto en función a los lineamientos de política sobre los cuales se sustenta la actual gestión municipal en coordinación con la Gerencia de Administración, elaborando directivas internas de control presupuestal, adecuadas a las disposiciones legales del órgano rector del sistema de Presupuesto público y del órgano superior de control.
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